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jueves, 16 de mayo de 2019

TERMINOS CONTABLES - SEGUNDO BASICO




TERMINOS CONTABLES



1.- ABONO:
Un abono es una partida contable que se registra en el haber de la contabilidad de una empresa. También se entiende como nota de abono de una factura.
En contabilidad se entiende por abono una partida que se asienta en el lado del haber. Se trata de un asiento que se contrapone al cargo, que se da en el lado del deber. 

2.- ACCIONISTA:
Un accionista es una persona física o jurídica que posee acciones de una empresa. Dichas acciones conllevan derechos económicos y de gestión sobre la sociedad.
Cualquier empresa, para financiarse, puede vender acciones a ahorradores que pasan a ser accionistas.
El hecho de ser accionista significa que éste es propietario de una parte de la empresa. Exactamente, del porcentaje que tenga en acciones.
Por ejemplo, si un accionista tiene el 5% de acciones de una empresa, le corresponde el 5% de ésta. 

3.- ADEUDO:
Un adeudo por domiciliación o domiciliación bancaria es un recibo (o factura) que el banco carga a un cliente sin que este tenga que intervenir, con previa autorización.

4.- AUDITORÍA:
En primer lugar, vamos a definir el concepto de auditar, que es el proceso mediante el cual una empresa o profesional (auditor) independiente es contratado para recopilar información contable.
Esta información es de valor para verificar que la empresa que está siendo auditada haya cumplido las normas contables.

5.- AÑO FISCAL:
El año fiscal es el periodo - generalmente de 12 meses - de referencia para la realización de operaciones comerciales y el devengo de obligaciones fiscales de autónomos y empresarios.
Fiscalmente hablando, el año es un periodo de 12 meses - al igual que cualquier año natural - que se toma como referencia para el cálculo de los informes relacionados con la actividad económica de la empresa y que conlleva el devengo de las correspondientes obligaciones fiscales.
El año fiscal no tiene por qué coincidir con el año natural, aunque en países como España o de Latinoamérica el año fiscal y el año natural son lo mismo. Es decir: empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre. 

6.- CIERRE FISCAL:
Se entiende por cierre fiscal una clase de ajuste extracontable. Esto es, un ajuste que se realiza - y solo se puede realizar - después del cierre contable.
Al final del cierre contable, las empresas han de realizar ajustes que tengan en cuenta el pago de impuestos y deducciones.
Anualmente, las empresas tienen que presentar los resultados de su ejercicio. Estos resultados, por lo general, se dividen en dos, a saber, el contable y el fiscal. 

7.- CIERRE CONTABLE:
Por cierre contable se entiende el cálculo final del ejercicio contable. Consiste, fundamentalmente, en averiguar, tras el cálculo de la cuenta de resultados, si ha habido utilidades (y, por tanto, los ingresos han sido mayores que los costes y gastos) o pérdidas (por lo que los gastos y costes han sido superiores a los ingresos).
Una vez determinado el cierre contable, se puede realizar el cierre fiscal. Para su realización, se debe tener en cuenta aspectos como el pago de impuestos (el Impuesto sobre Sociedades), deducciones fiscales de diversa índole y amortización de activos. 

8.- CLIENTE:
Es una persona física o jurídica que recibe un servicio o adquiere un bien a cambio de un dinero u otro tipo de retribución.
En toda transacción comercial se dan dos partes: la del vendedor, o proveedor del servicio o bien, y las del comprador.
Este último es el denominado cliente, esto es, una persona física (particular o autónomo) o persona jurídica que adquiere dicho bien o servicio a cambio de una transacción monetaria o artículo de valor. 

9.- DEPRECIACIÓN:
Método por el que se valora el coste que supone la pérdida de valor por uso de un bien que la empresa posee.
Es la reducción (desgaste) del valor de un bien o una propiedad debido al:
La empresa contabiliza ese desgaste o pérdida de valor como un coste.

10.- DELITO FISCAL:
Es una acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública. En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 euros. 

Tipos de delitos fiscales
Existen seis tipos de delitos fiscales según el Código Penal:
  • Los cometidos respecto a los impuestos estatales, autonómicos o locales.
  • Los cometidos contra la Seguridad Social.
  • Los de tipo contable.
  • Los cometidos por la obtención indebida de fondos públicos.
  • Los cometidos por defraudación de fondos de los presupuestos públicos.
  • Los cometidos por fraude en la obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
11.- DIVISA:
Una divisa es una moneda extranjera susceptible de ser convertida en otra moneda de acuerdo a un tipo de cambio prefijado por un banco central.
En el comercio internacional es común trabajar con monedas de otro país o divisas, que es el nombre que recibe una moneda extranjera.
Esto implica tener que hacer facturas en divisas, cuando se da una transacción entre dos partes que trabajan con monedas distintas, cuyas soberanías dependen de bancos centrales diferentes. 

12.- EMBARGO:
Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley.
El embargo es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.
Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no haya pagado y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.

13.- EVASIÓN FISCAL:
Mediante una acción fraudulenta se busca evitar el pago de un tributo.
Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún impuesto establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe la ley realizando el impago puede tener graves consecuencias para la persona.
El estado establece por ley el recaudo de ciertos tributos para el país y, por ello, no se puede evadir la contribución.
La actividad gravada por el impuesto es realizada y ocultada al conocimiento de las autoridades tributarias y, para ello, utiliza métodos ilícitos para reducir la cantidad a pagar. Este tipo de evasión es ilegal y perseguida por la ley como delito penado.
Ejemplos pueden ser:
  • Ocultación de ingresos
  • Aumento ilícito de los gastos deducibles
  • Adquisición de subvenciones injustificadas
14.- FRAUDE FISCAL:
La Administración Pública lucha continuamente para evitar este fraude.
El fraude de ley se produce cuando se finge respetar la ley pero realmente se utilizan métodos ilícitos para darle otro sentido a lo escrito en la ley.
Cuando hay que cumplir una norma significa cumplir el propósito para el que se creó, no seguirla al pie de la letra para aprovechar lagunas y eludir responsabilidades.
El fraude fiscal también es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción administrativa que se realice con plena conciencia y resulte en una disminución del ingreso percibido por la Hacienda Pública.

15.- HIPOTECA:
Es un contrato muy utilizado para la adquisición de viviendas.
Un préstamo hipotecario es un contrato a largo plazo por el que una persona, ya sea física o jurídica, presta una determinada cantidad de dinero a otra persona, el deudor, para la adquisición de una vivienda.
Características
La hipoteca implica uno o más bienes inmuebles que se adquieren y sujetan a modo de garantía como prueba de que se va a hacer frente al pago del dinero prestado con anterioridad.
Podemos decir que la propiedad del inmueble está en manos del deudor pero si éste no satisface la deuda en el periodo de tiempo exigido, el acreedor puede comenzar las acciones legales necesarias para la obtención de su dinero - como pedir la venta pública del inmueble.
Elementos de una hipoteca
Un contrato hipotecario está formado por tres elementos clave:
  • El capital. Es la cantidad de dinero prestado que se irá devolviendo periódicamente hasta el pago completo de la deuda
  • El plazo. El periodo de tiempo, estipulado con anterioridad en el que se debe completar el pago de la deuda, así como todas las mensualidades de pago a las que el deudor ha de hacer frente
  • El tipo de interés. Es el coste de más que el deudor paga al acreedor por haber pedido prestado ese dinero. Puede ser fijo o variable, se puede revisar periodicamente y cambiar la cantidad a pagar
16.- IMPUESTO:
Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
Tipos de impuestos
Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos a hablar de algunas de ellas:
  • Impuesto directo. Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quién es el sujeto pasivo
  • Impuesto indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del impuesto.
  • Impuesto progresivo: El tipo impostivo (el porcentaje que se aplica sobre la base gravada por el impuesto) crece si la renta es mayor.
  • Impuesto regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el impuesto.
17.- INFLACIÓN:
Es el incremento del nivel general de precios
La inflación es una medida económica que indica el crecimiento generalizado de los precios de bienes, servicios y factores productivos dentro de una economía en un periodo determinado. Para su cuantificación se usa el "índice de precios al consumo".
El fenómeno inverso a la inflación es la deflación y esto sucede cuando los precios de los bienes, servicios y factores productivos decrece de forma continua y generalizada.

18.- PAGARÉ:
Un pagaré es un título o documento contable mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario (o acreedor) una cantidad determinada en un plazo de tiempo.
Aunque no hay un modelo oficial de pagaré, si que hay un modelo normalizado utilizado habitualmente en el ámbito bancario, el cual tiene que cumplir una serie de requisitos.
Formato de un pagaré
Para que un documento sea considerado válido como pagaré ha de cumplir los siguientes requisitos:
  • Debe figurar en él la palabra pagaré
  • Fecha y lugar de emisión
  • Nombre completo del beneficiario (el cual puede ser una persona física o jurídica).
  • Importe expresado en número y letras
  • Fecha y lugar de vencimiento
  • Número de cuenta y código IBAN del emisor
  • Firma del emisor
19.- PATENTE:
Son derechos exclusivos para utilizar y explotar el uso de un elemento inventado.
Son los derechos que posee un inventor sobre sus inventos durante un tiempo determinado. Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede poseer una patente.
El uso de ese invento sólo puede ser llevado a cabo por el poseedor de la patente y si terceros desean utilizarlo, deberá ser con previo consentimiento y bajo determinadas obligaciones.
Una vez transcurrido el tiempo de la patente, ésta se hace pública y cualquier persona puede hacer uso de ella sin consentimiento previo. Una patente también puede ser cedida entre personas.
Características
  • Motiva la creatividad.
  • Dificulta la competencia en el mercado al ser sólo una única persona la que posee la patente.
  • Los inventores hacen públicos sus inventos al saber que obtendrán una compensación económica por su uso.
  • Lucha contra el plagio.
La patente es concedida por el estado y se incluye dentro de la Propiedad Industrial (conjunto de derechos exclusivos por la invención de algo).

20.-  TIPO DE CAMBIO:

En primer lugar, existen distintas monedas según distintos países (quetzales, euros, dólares americanos, libras, etc.). Una divisa es un medio de pago distinto a la moneda local.
Definición de tipo de cambio
El tipo de cambio se establece de un país respecto a otro y existen dos tipos: nominal y real.
  • Tipo de cambio nominal. Es el precio de una moneda extranjera expresado en unidades monetarias de la moneda nacional. Por ejemplo:
1€ = 7,49 coronas danesas
Para obtener 1 euro tengo que entregar 7,49 coronas, por lo que el tipo de cambio entre Dinamarca y España (y demás países de la zona euro) será 7,5 coronas/euro.
Una moneda mejorará su posición cuando obtenga la misma cantidad de moneda extranjera utilizando menos cantidad de moneda nacional.
  • Tipo de cambio real. Es el precio de los bienes nacionales respecto a una moneda extranjera.
Tipos de tipo de cambio
  • Tipo de cambio fijo. Lo establece el Banco Central respecto a cada moneda extranjera y es el mismo órgano el encargado en comprar y vender la divisa.
  • Tipo de cambio variable. Se establece por la interacción de la oferta y demanda de divisas en el mercado.
Para cambiar una moneda se suelen utilizar bancos o entidades acreditadas.
El tipo de cambio es el precio que tiene una moneda determinada en el mercado y, por consiguiente, varía dependiendo de distintos factores: oferta, inflación, demanda.

PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA - SEGUNDO BASICO



Principales Impuestos en Guatemala

El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.  Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población.

Principios Constitucionales de la Tributación
  • De legalidad:   Sólo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
  • De Capacidad de pago:   El sistema tributario debe ser justo y equitativo ( Es decir que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado.
  • Prohibición de múltiple tributación:  Hay doble o múltiple tributación cuando se cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador en el mismo período.   Tampoco están permitido los tributos confiscatorios.
El Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes.  Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
  • Impuesto:  Es el tributo que tiene como hecho generador (causa de la obligación), una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
  • Arbitrio:  Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
  • Contribución Especial:  Es el tributo que el contribuyente paga a efecto de obtener beneficios directos, a través de la realización de obras públicas o la prestación de servicios estatales.
  • Contribución Especial por Mejoras:  Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria (aumento de valor de la propiedad) y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado; y como limite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).

IMPUESTOS DIRECTOS: 
Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.
  • Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos.   Estos fondos en buena parte tienen como destino, las municipalidades del país.  Esta normado por el Decreto 70-94.  El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
  • Impuesto Sobre la Renta: Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.  Esta normado por el Decreto 10-2012.  Se genera cada vez que se producen rentas gravadas.
Se determinan según su procedencia:  a.  Actividades Lucrativas, b.  Rentas del Trabajo y c.  Rentas de Capital.
  • Impuesto Único Sobre Inmuebles: Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas.
Esta normado por el Decreto 15-98.  El pago se realiza trimestral o anualmente.
  • Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.  Esta normado por el Decreto 431.
  • Impuesto de Solidaridad: El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado por el Decreto 73-2008.   El pago se realiza trimestralmente.

IMPUESTOS INDIRECTOS:
Gravan el consumo de bienes y servicios.   Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).
  • Impuesto al Valor Agregado: Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio.   Esta normado por el Decreto 27-92.  La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo lo que compramos.  Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.
  • Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo: Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.    Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.  Esta normado por el Decreto 38-92
Las tasas del impuesto son las siguientes:   Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60;  Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.
  • Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: Las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas.   Esta normado por el Decreto 21-2004.
La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.
  • Impuesto al Tabaco y sus productos: Rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas.   El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77.
Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.
  • Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.  Esta normado por el Decreto 79-2000.
La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.




 
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