TERMINOS CONTABLES
1.- ABONO:
Un abono es
una partida contable que se registra en el haber de la contabilidad de una
empresa. También se entiende como nota de abono de una factura.
En contabilidad
se entiende por abono una partida que se asienta en el lado del haber. Se trata
de un asiento que se contrapone al cargo, que se da en el lado del deber.
2.- ACCIONISTA:
Un
accionista es una persona física o jurídica que posee acciones de una empresa.
Dichas acciones conllevan derechos económicos y de gestión sobre la sociedad.
Cualquier empresa,
para financiarse, puede vender acciones a ahorradores que pasan a ser
accionistas.
El hecho de
ser accionista significa que éste es propietario de una parte de la empresa. Exactamente,
del porcentaje que tenga en acciones.
Por ejemplo,
si un accionista tiene el 5% de acciones de una empresa, le corresponde el 5%
de ésta.
3.- ADEUDO:
Un adeudo
por domiciliación o domiciliación bancaria es un recibo (o factura) que el
banco carga a un cliente sin que este tenga que intervenir, con previa
autorización.
4.- AUDITORÍA:
En primer
lugar, vamos a definir el concepto de auditar, que es el proceso
mediante el cual una empresa o profesional (auditor)
independiente es contratado para recopilar información contable.
Esta
información es de valor para verificar que la empresa que está siendo auditada
haya cumplido las normas contables.
5.- AÑO FISCAL:
El año
fiscal es el periodo - generalmente de 12 meses - de referencia para la
realización de operaciones comerciales y el devengo de obligaciones fiscales de
autónomos y empresarios.
Fiscalmente
hablando, el año es un periodo de 12 meses - al igual que cualquier año natural
- que se toma como referencia para el cálculo de los informes relacionados con
la actividad económica de la empresa y que conlleva el devengo de las
correspondientes obligaciones fiscales.
El año
fiscal no tiene por qué coincidir con el año natural, aunque en países como
España o de Latinoamérica el año fiscal y el año natural son lo mismo. Es
decir: empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre.
6.- CIERRE FISCAL:
Se entiende por cierre
fiscal una clase de ajuste extracontable. Esto es, un ajuste que se realiza - y
solo se puede realizar - después del cierre
contable.
Al final del
cierre contable, las empresas han de realizar ajustes que tengan en cuenta el
pago de impuestos y deducciones.
Anualmente,
las empresas tienen que presentar los resultados de su ejercicio. Estos
resultados, por lo general, se dividen en dos, a saber, el contable y el
fiscal.
7.-
CIERRE CONTABLE:
Por
cierre contable se entiende el cálculo final del ejercicio contable. Consiste,
fundamentalmente, en averiguar, tras el cálculo de la cuenta de resultados, si
ha habido utilidades (y, por tanto, los ingresos han sido mayores que los
costes y gastos) o pérdidas (por lo que los gastos y costes han sido superiores
a los ingresos).
Una vez
determinado el cierre contable, se puede realizar el cierre fiscal. Para su
realización, se debe tener en cuenta aspectos como el pago de impuestos (el Impuesto sobre Sociedades), deducciones
fiscales de diversa índole y amortización de activos.
8.- CLIENTE:
Es una
persona física o jurídica que recibe un servicio o adquiere un bien a cambio de
un dinero u otro tipo de retribución.
En toda
transacción comercial se dan dos partes: la del vendedor, o proveedor del servicio o bien, y las del
comprador.
Este último
es el denominado cliente, esto es, una persona física (particular o autónomo) o
persona jurídica que adquiere dicho bien o servicio a cambio de una transacción
monetaria o artículo de valor.
9.- DEPRECIACIÓN:
Método por
el que se valora el coste que supone la pérdida de valor por uso de un bien que
la empresa posee.
Es la
reducción (desgaste) del valor de un bien o una propiedad debido al:
- Uso
- Paso del tiempo
- Obsolescencia
La empresa
contabiliza ese desgaste o pérdida de valor como un coste.
10.- DELITO FISCAL:
Es una
acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública. En España se
considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 euros.
Tipos de delitos fiscales
Existen seis
tipos de delitos fiscales según el Código Penal:
- Los cometidos respecto a los impuestos estatales, autonómicos o locales.
- Los cometidos contra la Seguridad Social.
- Los de tipo contable.
- Los cometidos por la obtención indebida de fondos públicos.
- Los cometidos por defraudación de fondos de los presupuestos públicos.
- Los cometidos por fraude en la obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
11.- DIVISA:
Una divisa
es una moneda extranjera susceptible de ser convertida en otra moneda de
acuerdo a un tipo de cambio prefijado por un banco central.
En el
comercio internacional es común trabajar con monedas de otro país o divisas,
que es el nombre que recibe una moneda extranjera.
Esto implica
tener que hacer facturas en divisas, cuando se da una
transacción entre dos partes que trabajan con monedas distintas, cuyas
soberanías dependen de bancos centrales diferentes.
12.- EMBARGO:
Un embargo
es una retención de bienes por mandato de la ley.
El embargo
es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las
que se haya podido incurrir.
Es decir,
puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el
pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no haya
pagado y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.
13.- EVASIÓN FISCAL:
Mediante una
acción fraudulenta se busca evitar el pago de un tributo.
Es una
figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún
impuesto establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe la
ley realizando el impago puede tener graves consecuencias para la persona.
El estado
establece por ley el recaudo de ciertos tributos para el país y, por ello, no
se puede evadir la contribución.
La actividad
gravada por el impuesto es realizada y ocultada al conocimiento de las
autoridades tributarias y, para ello, utiliza métodos ilícitos para reducir la
cantidad a pagar. Este tipo de evasión es ilegal y perseguida por la ley como
delito penado.
Ejemplos
pueden ser:
- Ocultación de ingresos
- Aumento ilícito de los gastos deducibles
- Adquisición de subvenciones injustificadas
14.- FRAUDE FISCAL:
La
Administración Pública lucha continuamente para evitar este fraude.
El fraude de
ley se produce cuando se finge respetar la ley pero realmente se utilizan
métodos ilícitos para darle otro sentido a lo escrito en la ley.
Cuando hay
que cumplir una norma significa cumplir el propósito para el que se creó, no
seguirla al pie de la letra para aprovechar lagunas y eludir responsabilidades.
El fraude
fiscal también es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción
administrativa que se realice con plena conciencia y resulte en una disminución
del ingreso percibido por la Hacienda Pública.
15.- HIPOTECA:
Es un contrato
muy utilizado para la adquisición de viviendas.
Un préstamo
hipotecario es un contrato a largo plazo por el que una persona, ya sea física
o jurídica, presta una determinada cantidad de dinero a otra persona, el
deudor, para la adquisición de una vivienda.
Características
La hipoteca
implica uno o más bienes inmuebles que se adquieren y sujetan a modo de
garantía como prueba de que se va a hacer frente al pago del dinero prestado
con anterioridad.
Podemos
decir que la propiedad del inmueble está en manos del deudor pero si éste no
satisface la deuda en el periodo de tiempo exigido, el acreedor puede comenzar
las acciones legales necesarias para la obtención de su dinero - como pedir la
venta pública del inmueble.
Elementos de una hipoteca
Un contrato
hipotecario está formado por tres elementos clave:
- El capital. Es la cantidad de dinero prestado que se irá devolviendo periódicamente hasta el pago completo de la deuda
- El plazo. El periodo de tiempo, estipulado con anterioridad en el que se debe completar el pago de la deuda, así como todas las mensualidades de pago a las que el deudor ha de hacer frente
- El tipo de interés. Es el coste de más que el deudor paga al acreedor por haber pedido prestado ese dinero. Puede ser fijo o variable, se puede revisar periodicamente y cambiar la cantidad a pagar
16.- IMPUESTO:
Un impuesto
es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos
pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas
jurídicas.
La colecta
de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día),
para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
Tipos de impuestos
Los
impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos a hablar de
algunas de ellas:
- Impuesto directo. Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quién es el sujeto pasivo
- Impuesto indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del impuesto.
- Impuesto progresivo: El tipo impostivo (el porcentaje que se aplica sobre la base gravada por el impuesto) crece si la renta es mayor.
- Impuesto regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el impuesto.
17.- INFLACIÓN:
Es el
incremento del nivel general de precios
La inflación
es una medida económica que indica el crecimiento generalizado de los precios
de bienes, servicios y factores productivos dentro de una economía en un
periodo determinado. Para su cuantificación se usa el "índice de precios
al consumo".
El fenómeno
inverso a la inflación es la deflación y esto sucede cuando los precios de los
bienes, servicios y factores productivos decrece de forma continua y
generalizada.
18.- PAGARÉ:
Un pagaré es
un título o documento contable mediante el cual el emisor se compromete a pagar
al beneficiario (o acreedor) una cantidad determinada en un plazo de tiempo.
Aunque no
hay un modelo oficial de pagaré, si que hay un modelo normalizado utilizado
habitualmente en el ámbito bancario, el cual tiene que cumplir una serie de
requisitos.
Formato de un pagaré
Para que un
documento sea considerado válido como pagaré ha de cumplir los siguientes
requisitos:
- Debe figurar en él la palabra pagaré
- Fecha y lugar de emisión
- Nombre completo del beneficiario (el cual puede ser una persona física o jurídica).
- Importe expresado en número y letras
- Fecha y lugar de vencimiento
- Número de cuenta y código IBAN del emisor
- Firma del emisor
19.- PATENTE:
Son derechos
exclusivos para utilizar y explotar el uso de un elemento inventado.
Son los
derechos que posee un inventor sobre sus inventos durante un tiempo
determinado. Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede poseer una
patente.
El uso de
ese invento sólo puede ser llevado a cabo por el poseedor de la patente y si
terceros desean utilizarlo, deberá ser con previo consentimiento y bajo
determinadas obligaciones.
Una vez
transcurrido el tiempo de la patente, ésta se hace pública y cualquier persona
puede hacer uso de ella sin consentimiento previo. Una patente también puede
ser cedida entre personas.
Características
- Motiva la creatividad.
- Dificulta la competencia en el mercado al ser sólo una única persona la que posee la patente.
- Los inventores hacen públicos sus inventos al saber que obtendrán una compensación económica por su uso.
- Lucha contra el plagio.
La patente
es concedida por el estado y se incluye dentro de la Propiedad Industrial
(conjunto de derechos exclusivos por la invención de algo).
20.- TIPO DE CAMBIO:
En primer
lugar, existen distintas monedas según distintos países (quetzales, euros,
dólares americanos, libras, etc.). Una divisa es un medio de pago distinto a la
moneda local.
Definición de tipo de cambio
El tipo de
cambio se establece de un país respecto a otro y existen dos tipos: nominal y
real.
- Tipo de cambio nominal. Es el precio de una moneda extranjera expresado en unidades monetarias de la moneda nacional. Por ejemplo:
1€ = 7,49
coronas danesas
Para obtener
1 euro tengo que entregar 7,49 coronas, por lo que el tipo de cambio entre
Dinamarca y España (y demás países de la zona euro) será 7,5 coronas/euro.
Una moneda
mejorará su posición cuando obtenga la misma cantidad de moneda
extranjera utilizando menos cantidad de moneda nacional.
- Tipo de cambio real. Es el precio de los bienes nacionales respecto a una moneda extranjera.
Tipos de tipo de cambio
- Tipo de cambio fijo. Lo establece el Banco Central respecto a cada moneda extranjera y es el mismo órgano el encargado en comprar y vender la divisa.
- Tipo de cambio variable. Se establece por la interacción de la oferta y demanda de divisas en el mercado.
Para cambiar
una moneda se suelen utilizar bancos o entidades acreditadas.
El tipo de
cambio es el precio que tiene una moneda determinada en el mercado y, por
consiguiente, varía dependiendo de distintos factores: oferta, inflación,
demanda.
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